CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Y ENTREGA
§1 INTERPRETACIÓN
1.1 Las definiciones y reglas de interpretación que figuran en estas condiciones se aplican en las presentes condiciones.
Comprador: la persona, empresa o sociedad que compra la Mercancía a la Empresa.
Empresa: Q-railing Europe Holdings GMBH una empresa registrada en Alemania con establecimiento en Inglaterra y Gales con número de empresa FC027396, número de sucursal BR009278 y dirección de sucursal Unit 1, Tunstall Arrow, James Brindley Way, Stoke-on-Trent, Staffordshire, ST6 5GF, Reino Unido. Contrato: cualquier contrato entre la Empresa y el Comprador para la compraventa de las Mercancías, que incorpore las presentes condiciones. Punto de entrega: el lugar en el que se realizará la entrega de las Mercancías conforme a la condición 4. Mercancías: cualesquiera mercancías acordadas en el Contrato para ser suministradas al Comprador por la Sociedad (incluyendo cualquier parte o partes de las mismas).
1.2 Una referencia a una ley concreta es una referencia a la misma en su versión vigente en cada momento, teniendo en cuenta cualquier modificación, ampliación, aplicación o nueva promulgación, e incluye cualquier legislación subordinada vigente en cada momento que se haya promulgado en virtud de la misma.
1.3 Las palabras en singular incluyen el plural y en plural incluyen el singular.
1.4 Una referencia a un género incluye una referencia al otro género.
1.5 Los títulos de las condiciones no afectan a la interpretación de las mismas.
§2 APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES
2.1 Sujeto a cualquier variación en virtud de la condición 2.3, el Contrato se regirá por las presentes condiciones, con exclusión de cualesquiera otros términos y condiciones (incluidos cualesquiera términos o condiciones que el Comprador pretenda aplicar en virtud de cualquier orden de compra, confirmación de pedido, especificación u otro documento).
2.2 Ningún término o condición endosado, entregado o contenido en la orden de compra, confirmación de pedido, especificación u otro documento del Comprador formará parte del Contrato por el mero hecho de que se haga referencia a dicho documento en el Contrato.
2.3 Las presentes condiciones se aplicarán a todas las ventas de la Sociedad y cualquier variación de las mismas, así como cualquier manifestación sobre las Mercancías, no surtirá efecto a menos que se acuerde expresamente por escrito y esté firmada por el Director General de la sucursal del Reino Unido o por Ronald Guliker, Consejero Delegado de la Sociedad.
El Comprador reconoce que no se ha basado en ninguna declaración, promesa o representación hecha o dada por o en nombre de la Empresa que no esté establecida en el Contrato. Nada de lo dispuesto en esta condición excluirá o limitará la responsabilidad de la Empresa por declaración fraudulenta.
2.4 Cada pedido o aceptación de un presupuesto de Mercancías por parte del Comprador a la Sociedad se considerará una oferta por parte del Comprador de comprar Mercancías con sujeción a estas condiciones.
2.5 Ningún pedido realizado por el Comprador se considerará aceptado por la Sociedad hasta que la Sociedad emita un acuse de pedido por escrito o (si es antes) la Sociedad entregue las Mercancías al Comprador.
2.6 El Comprador se asegurará de que los términos de su pedido y cualquier especificación aplicable sean completos y exactos.
2.7 Todo presupuesto se realiza sobre la base de que no existirá ningún Contrato hasta que la Sociedad envíe un acuse de recibo del pedido al Comprador. Todo presupuesto será válido únicamente durante un periodo de 30 días a partir de su fecha, siempre que la Empresa no lo haya retirado previamente.
§3 DESCRIPCIÓN
3.1 La cantidad y descripción de las Mercancías serán las establecidas en el presupuesto o acuse de pedido de la Sociedad.
3.2 Todas las muestras, dibujos, material descriptivo, especificaciones y publicidad emitidos por la Sociedad y cualesquiera descripciones o ilustraciones contenidas en los catálogos o folletos de la Sociedad se emiten o publican con el único fin de dar una idea aproximada de los Bienes descritos en los mismos. No formarán parte del Contrato y no se trata de una venta por muestra.
§4 ENTREGA Y PRUEBAS
4.1 Salvo que la Sociedad acuerde otra cosa por escrito, la entrega de las Mercancías tendrá lugar en el establecimiento de la Sociedad especificado en el pedido.
4.2 El Comprador recibirá las Mercancías en el plazo de 3 días desde que la Sociedad le notifique que las Mercancías están listas para su entrega.
4.3 Cualquier fecha facilitada por la Sociedad para la entrega de los Productos se entenderá como una estimación y el plazo de entrega no se considerará esencial mediante notificación. Si no se especifican fechas, la entrega se realizará en un plazo razonable.
4.4 Con sujeción a las demás disposiciones de las presentes condiciones, la Sociedad no será responsable de ninguna pérdida directa, indirecta o consecuencial (los tres términos incluyen, sin limitación, la pérdida puramente económica, la pérdida de beneficios, la pérdida de negocio, el agotamiento del fondo de comercio y pérdidas similares), costes, daños, cargas o gastos causados directa o indirectamente por cualquier retraso en la entrega de las Mercancías (incluso si ha sido causado por negligencia de la Sociedad), ni ningún retraso dará derecho al Comprador a resolver o rescindir el Contrato a menos que dicho retraso supere los 180 días.
4.5 Si por cualquier motivo el Comprador no acepta la entrega de cualquiera de las Mercancías cuando estén listas para su entrega, o la Sociedad no puede entregar las Mercancías a tiempo porque el Comprador no ha proporcionado las instrucciones, documentos, licencias o autorizaciones apropiados:
4.5.1 el riesgo de las Mercancías se transmitirá al Comprador (incluso en caso de pérdida o daño causado por negligencia de la Sociedad);
4.5.2 las Mercancías se considerarán entregadas; y
4.5.3 la Sociedad podrá almacenar las Mercancías hasta su entrega, tras lo cual el Comprador será responsable de todos los costes y gastos relacionados (incluyendo, sin limitación, el almacenamiento y el seguro).
4.6 El Comprador proporcionará en el Punto de Entrega y a su costa equipo adecuado y apropiado y mano de obra para descargar las Mercancías.
4.7 La Sociedad podrá entregar las Mercancías por tramos separados. Cada tramo separado se facturará y pagará de conformidad con las disposiciones del Contrato.
4.8 Cada plazo será un Contrato independiente y ninguna cancelación o rescisión de un Contrato relativo a un plazo dará derecho al Comprador a repudiar o cancelar cualquier otro Contrato o plazo. Si el Comprador no inspecciona y/o prueba las Mercancías antes de la entrega, ya sea en las instalaciones de la Empresa o en cualquier otro lugar, una vez que la Empresa notifique la disponibilidad de las Mercancías para su inspección/prueba, el Comprador inspeccionará y/o probará las Mercancías en un plazo de 7 días a partir de dicha notificación. Si el Comprador no inspecciona o prueba las Mercancías dentro del plazo especificado, o si dentro de los 14 días siguientes a dicha prueba o inspección el Comprador no notifica por escrito a la Sociedad que las Mercancías no son conformes con el Contrato, especificando el asunto objeto de la reclamación, se considerará de forma concluyente que el Comprador ha aceptado las Mercancías como conformes con el Contrato y no tendrá derecho a rechazar las Mercancías basándose en cualquier cosa que dicha prueba o inspección haya o hubiera revelado.
§5 FALTA DE ENTREGA
5.1 La cantidad de cualquier envío de Mercancías registrada por la Sociedad en el momento del envío desde el establecimiento de la Sociedad será prueba concluyente de la cantidad recibida por el Comprador en el momento de la entrega, a menos que el Comprador pueda aportar pruebas concluyentes que demuestren lo contrario.
5.2 La Sociedad no será responsable de la falta de entrega de las Mercancías (incluso si ha sido causada por negligencia de la Sociedad) a menos que
5.2.1 el Comprador notifique por escrito a la Sociedad la falta de entrega en un plazo de 7 días a partir de la fecha en que, en el curso normal de los acontecimientos, se hubieran recibido las Mercancías; y
5.2.2 cuando las Mercancías sean transportadas por un transportista independiente, el Comprador haya cumplido en todos los aspectos con las condiciones de transporte del transportista para la notificación de reclamaciones por pérdida o daño en tránsito.
5.3 Cualquier responsabilidad de la Compañía por la falta de entrega de las Mercancías se limitará a la sustitución de las Mercancías dentro de un plazo razonable o a la emisión de una nota de crédito a la tarifa prorrateada del Contrato contra cualquier factura emitida por dichas Mercancías.
§6 RIESGO/TÍTULO
6.1 Las Mercancías se encuentran bajo el riesgo del Comprador desde el momento de la entrega.
6.2 La propiedad de las Mercancías no pasará al Comprador hasta que la Sociedad haya recibido íntegramente (en efectivo o fondos compensados) todas las sumas que se le adeuden en relación con:
6.2.1 las Mercancías; y
6.2.2 todas las demás sumas que sean o lleguen a ser adeudadas a la Sociedad por el Comprador por cualquier concepto.
6.3 Hasta que la propiedad de las Mercancías haya pasado al Comprador, el Comprador deberá:
6.3.1 conservar los Bienes de forma fiduciaria como depositario de la Sociedad;
6.3.2 almacenar los Bienes (sin coste alguno para la Sociedad) por separado de todos los demás bienes del Comprador o de cualquier tercero, de forma que sigan siendo fácilmente identificables como propiedad de la Sociedad;
6.3.3 no destruir, desfigurar u ocultar ninguna marca de identificación o embalaje de los Bienes o relacionados con los mismos; y
6.3.4 mantener los Bienes en condiciones satisfactorias y asegurarlos en nombre de la Sociedad por su precio total contra todo riesgo a satisfacción razonable de la Sociedad. A petición, el Comprador presentará la póliza de seguro a la Sociedad.
6.3.5 En caso de que el Comprador haya incorporado las Mercancías a otros productos (con la adición de sus mercancías o las de otros) o utilizado las Mercancías como material para otros productos (con o sin dicha adición) la propiedad de esos otros productos se transfiere ipso facto a la Sociedad tras dicha incorporación o uso y el Comprador, como depositario de los mismos para la Sociedad, los almacenará para la Sociedad de forma adecuada sin cargo alguno para la Sociedad. En caso de tal incorporación o uso como se prevé en esta cláusula 6.3.5, las disposiciones de esta cláusula 6.3 anterior se aplicarán mutatis mutandis a esos otros productos en lugar de los Bienes.
Para los efectos de esta cláusula 6.3.5, el desbobinado, corte, procesamiento, procesamiento posterior o reempaquetado de las Mercancías no constituirá incorporación o uso como material para otros productos.
6.4 El Comprador podrá revender las Mercancías antes de que la propiedad le haya sido transmitida únicamente bajo las siguientes condiciones:
6.4.1 cualquier venta se efectuará en el curso ordinario de los negocios del Comprador a su valor total de mercado; y
6.4.2 cualquier venta de este tipo será una venta de la propiedad de la Empresa en nombre propio del Comprador y el Comprador actuará como mandante al realizar dicha venta, y cualquier garantía, condición o declaración dada o realizada por el Comprador a un tercero no será vinculante para la Empresa, que quedará plenamente indemnizada por el Comprador al respecto.
6.5 El derecho del Comprador a la posesión de los Bienes terminará inmediatamente si:
6.5. 1. Se dicta una orden de quiebra contra el Comprador o éste llega a un acuerdo o convenio con sus acreedores, o se acoge a cualquier disposición legal vigente para el alivio de deudores insolventes, o (siendo una persona jurídica) convoca una junta de acreedores (ya sea formal o informal), o entra en liquidación (ya sea voluntaria u obligatoria) excepto una liquidación voluntaria solvente con el único propósito de reconstrucción o fusión, o se nombra a un síndico y/o gerente, administrador o administrador judicial de su empresa o parte de la misma, o se presenten documentos ante el tribunal para el nombramiento de un administrador del Comprador o se notifique la intención de nombrar a un administrador por parte del Comprador o sus directores o por parte de un titular de una carga flotante cualificada (según se define en el párrafo 14 del Anexo B1 de la Ley de Insolvencia de 1986), o se apruebe una resolución o se presente una petición ante cualquier tribunal para la liquidación del Comprador o para la concesión de una orden de administración con respecto al Comprador, o se inicie cualquier procedimiento relacionado con la insolvencia o posible insolvencia del Comprador; o
6.5.2 el Comprador permita o sufra cualquier ejecución, ya sea legal o de equidad, sobre sus bienes u obtenida en su contra, o no cumpla o ejecute cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato o de cualquier otro contrato entre la Empresa y el Comprador, o no pueda pagar sus deudas en el sentido del artículo 123 de la Ley de Insolvencia de 1986 o el Comprador cese su actividad comercial; o
6.5.3 el Comprador grave o grave de cualquier modo cualquiera de las Mercancías.
6.6 La Sociedad tendrá derecho a recuperar el pago de las Mercancías a pesar de que la propiedad de cualquiera de las Mercancías no haya pasado de la Sociedad.
6.7 El Comprador concede a la Sociedad, sus agentes y empleados una licencia irrevocable para entrar en cualquier momento en cualquier local en el que las Mercancías estén o puedan estar almacenadas con el fin de inspeccionarlas o, cuando el derecho de posesión del Comprador haya finalizado, para recuperarlas.
6.8 Cuando la Sociedad no pueda determinar si alguna Mercancía es la Mercancía con respecto a la cual se ha extinguido el derecho de posesión del Comprador, se considerará que el Comprador ha vendido todas las Mercancías del tipo vendido por la Sociedad al Comprador en el orden en que fueron facturadas al Comprador.
6.9 A la terminación del Contrato, cualquiera que sea su causa, los derechos de la Sociedad (pero no los del Comprador) contenidos en esta condición 6 seguirán en vigor.
§7. PRECIO
7.1 Salvo que la Sociedad acuerde lo contrario por escrito, el precio de las Mercancías será el establecido en la lista de precios de la Sociedad publicada en la fecha de entrega o supuesta entrega.
7.2 El precio de las Mercancías excluirá cualquier impuesto sobre el valor añadido y todos los costes o cargos en relación con el embalaje, carga, descarga, transporte y seguro, importes todos ellos que el Comprador abonará adicionalmente cuando deba pagar por las Mercancías.
§8. PAGO
8.1 El Comprador pagará las facturas en su totalidad y en fondos compensados con el pedido, salvo que el Comprador y la Empresa acuerden otra cosa por escrito.
8.2 El plazo de pago será esencial.
8.3 No se considerará recibido ningún pago hasta que la Empresa haya recibido los fondos compensados.
8.4 Todos los pagos pagaderos a la Sociedad en virtud del Contrato vencerán inmediatamente a su terminación, a pesar de cualquier otra disposición.
8.5 El Comprador efectuará todos los pagos debidos en virtud del Contrato en su totalidad sin deducción alguna, ya sea por compensación, reconvención, descuento, reducción o de otro modo, a menos que el Comprador tenga una orden judicial válida que exija que la Sociedad pague al Comprador una cantidad igual a dicha deducción.
8.6 Si el Comprador no paga a la Sociedad cualquier suma adeudada en virtud del Contrato, el Comprador será responsable de pagar intereses a la Sociedad sobre dicha suma a partir de la fecha de vencimiento del pago a un tipo anual del 3% por encima del tipo básico de préstamo vigente en cada momento del Royal Bank of Scotland plc, devengándose diariamente hasta que se efectúe el pago, ya sea antes o después de cualquier sentencia. La Empresa se reserva el derecho a reclamar intereses en virtud de la Ley de 1998 sobre Morosidad en el Pago de Deudas Comerciales (Intereses).
§9 CALIDAD
9.1 Cuando la Empresa no sea el fabricante de los Bienes, la Empresa procurará transferir al Comprador el beneficio de cualquier garantía otorgada a la Empresa.
9.2 La Sociedad garantiza que (con sujeción a las demás disposiciones de estas condiciones) en el momento de la entrega, y durante un periodo de 12 meses a partir de la fecha de entrega, los Bienes deberán:
9.2.1 serán de calidad satisfactoria en el sentido de la Ley de Venta de Bienes de 1979;
9.2.2 ser razonablemente aptas para cualquier fin concreto para el que se adquieran las Mercancías si el Comprador hubiera dado a conocer dicho fin a la Empresa por escrito y la Empresa hubiera confirmado por escrito que es razonable que el Comprador confíe en la habilidad y el criterio de la Empresa.
9.3 La Empresa no será responsable del incumplimiento de cualquiera de las garantías de la condición 9.2 a menos que:
9.3.1 el Comprador notifique por escrito el defecto a la Empresa y, si el defecto es consecuencia de daños en tránsito al transportista, dentro de las 24 horas siguientes a la entrega.
9.3.2 después de recibir la notificación, la Sociedad tendrá una oportunidad razonable de examinar las Mercancías y el Comprador (si así se lo solicita la Sociedad) devolverá dichas Mercancías a la sede de la Sociedad, a expensas del Comprador, para que se lleve a cabo allí el examen.
9.4 La Sociedad no será responsable del incumplimiento de cualquiera de las garantías de la condición 9.2 si:
9.4.1 el Comprador hace cualquier otro uso de dichos Bienes después de dar dicha notificación; o
9.4.2 el defecto se debe a que el Comprador no ha seguido las instrucciones orales o escritas de la Sociedad en cuanto al almacenamiento, instalación, puesta en servicio, uso o mantenimiento de los Bienes o (en caso de no haberlas) las buenas prácticas comerciales; o
9.4.3 el Comprador altera o repara dichos Bienes sin el consentimiento por escrito de la Sociedad.
9.5 Sujeto a la condición 9.3 y condición 9.4, si cualquiera de las Mercancías no cumple con [cualquiera de las garantías de la condición 9.2, la Compañía a su elección reparará o reemplazará dichas Mercancías (o la parte defectuosa) o reembolsará el precio de dichas Mercancías a la tarifa prorrateada del Contrato siempre que, si la Compañía así lo solicita, el Comprador, a costa del Comprador, devolverá las Mercancías o la parte de dichas Mercancías que sea defectuosa a la Compañía.
9.6 Si la Sociedad cumple con la condición 9.5, no tendrá ninguna otra responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de las garantías de la condición 9.2 con respecto a dichas Mercancías.
9.7 Las Mercancías sustituidas pertenecerán a la Sociedad.
9.8 El Comprador se compromete a indemnizar a la Sociedad por cualquier pérdida, daño, perjuicio, coste y gasto de cualquier naturaleza que sufra la Sociedad en la medida en que los mismos sean causados por o estén relacionados con
9.8.1 especificaciones o diseños facilitados o estipulados por el Comprador a la Sociedad con respecto a las Mercancías; o
9.8.2 materiales o productos defectuosos suministrados por el Comprador a la Sociedad e incorporados por la Sociedad a los Bienes.
§10 LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
10.1 Con sujeción a las condiciones 4, 5 y 9, las siguientes disposiciones establecen la total responsabilidad económica de la Empresa (incluida cualquier responsabilidad por los actos u omisiones de sus empleados, agentes y subcontratistas) frente al Comprador con respecto a:
10.1.1 cualquier incumplimiento de estas condiciones;
10.1.2 cualquier uso o reventa por parte del Comprador de cualquiera de las Mercancías, o de cualquier producto que incorpore cualquiera de las Mercancías; y
10.1.3 cualquier manifestación, declaración o acto u omisión doloso, incluida la negligencia, que se produzca en virtud del Contrato o en relación con el mismo.
10.2 Todas las garantías, condiciones y otros términos implícitos por ley o derecho consuetudinario (salvo las condiciones implícitas por el artículo 12 de la
Sale of Goods Act 1979) quedan excluidas del Contrato en la máxima medida permitida por la ley.
10.3 Nada de lo dispuesto en las presentes condiciones excluye o limita la responsabilidad de la Sociedad
10.3.1 por muerte o daños personales causados por negligencia de la Sociedad; o
10.3.2 en virtud del artículo 2(3) de la Ley de Protección del Consumidor de 1987; o
10.3.3 por cualquier asunto cuya exclusión o intento de exclusión de responsabilidad sea ilegal para la Empresa; o
10.3.4 por fraude o tergiversación fraudulenta.
10.4 Sujeto a las condiciones 10.2 y 10.3:
10.4.1 la responsabilidad total de la Sociedad en materia contractual, extracontractual (incluida negligencia o incumplimiento de obligaciones legales), tergiversación, restitución o de otro tipo, que surja en relación con la ejecución o la ejecución prevista del Contrato se limitará al precio del Contrato; y
10.4.2 la Sociedad no será responsable ante el Comprador por lucro cesante, pérdida de negocio o agotamiento del fondo de comercio, en cada caso, ya sean directos, indirectos o consecuentes, ni por ninguna reclamación de indemnización consecuente (cualquiera que sea su causa) que surja del Contrato o en relación con el mismo.
§11 CESIÓN
11.1 11.1 La Sociedad podrá ceder el Contrato o cualquier parte del mismo a cualquier persona, empresa o sociedad.
11.2 11.2 El Comprador no tendrá derecho a ceder el Contrato o parte del mismo sin el consentimiento previo por escrito de la Sociedad.
§12 FUERZA MAYOR
La Sociedad se reserva el derecho a aplazar la fecha de entrega o a cancelar el Contrato o reducir el volumen de las Mercancías solicitadas por el Comprador (sin responsabilidad para el Comprador) si se ve impedida o retrasada en el ejercicio de su actividad debido a circunstancias ajenas al control razonable de la Sociedad, incluyendo, sin limitación, casos fortuitos, acciones gubernamentales, guerra o emergencia nacional, actos de terrorismo, protestas, disturbios, conmoción civil, incendio, explosión, inundación, epidemia, cierres patronales, huelgas u otros conflictos laborales (relacionados o no con la mano de obra de cualquiera de las partes), o restricciones o retrasos que afecten a los transportistas o incapacidad o retraso en la obtención de suministros de materiales adecuados o apropiados,
siempre que, si el acontecimiento en cuestión se prolonga durante un periodo continuado superior a 180 días, el Comprador tendrá derecho a notificar por escrito a la Compañía la rescisión del Contrato.
§13 GENERALIDADES
13.1 Cada derecho o recurso de la Sociedad en virtud del Contrato se entiende sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de la Sociedad, ya sea en virtud del Contrato o no.
13.2 Si un juzgado, tribunal u órgano administrativo de jurisdicción competente considera que alguna disposición del Contrato es total o parcialmente ilegal, inválida, nula, anulable, inaplicable o irrazonable, dicha disposición se considerará separable en la medida de dicha ilegalidad, invalidez, nulidad, anulabilidad, inaplicabilidad o irrazonabilidad, y el resto de las disposiciones del Contrato y el resto de dicha disposición continuarán en pleno vigor y efecto.
13.3 El hecho de que la Sociedad no aplique o aplace parcialmente cualquier disposición del Contrato no se interpretará como una renuncia a ninguno de sus derechos en virtud del Contrato.
13.4 La renuncia por parte de la Sociedad a cualquier incumplimiento o falta de cumplimiento de cualquier disposición del Contrato por parte del Comprador no se considerará una renuncia a cualquier incumplimiento o falta de cumplimiento posterior y no afectará en modo alguno a los demás términos del Contrato.
13.5 Las partes del Contrato no pretenden que ningún término del Contrato sea exigible en virtud de la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999 por ninguna persona que no sea parte del mismo.
13.6 La formación, existencia, construcción, ejecución, validez y todos los aspectos del Contrato se regirán por la legislación inglesa y las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses.
§14 COMUNICACIONES
14.1 Todas las comunicaciones entre las partes sobre el Contrato se realizarán por escrito y se entregarán en mano o se enviarán por correo de primera clase prepagado o se enviarán por fax:
14.1.1 (en el caso de comunicaciones a la Sociedad) a su domicilio social o a la dirección modificada que la Sociedad notifique al Comprador; o
14.1.2 (en el caso de las comunicaciones al Comprador) al domicilio social del destinatario (si se trata de una sociedad) o (en cualquier otro caso) a cualquier dirección del Comprador que figure en cualquier documento que forme parte del Contrato o a cualquier otra dirección que el Comprador notifique a la Sociedad.
14.2 Las comunicaciones se considerarán recibidas
14.2.1 si se envían por correo prepagado de primera clase, dos días (excluyendo sábados, domingos y días festivos) después del envío (excluyendo el día del envío); o
14.2.2 si se entrega en mano, el día de la entrega; o
14.2.3 si se envía por fax un día laborable antes de las 16.00 horas, en el momento de la transmisión y, en caso contrario, el siguiente día laborable.
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